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Programa de atención de emergencia en Electricidad

El servicio estará disponible las 24 horas los 365 días del año siempre y cuando el usuario realice el pago por la prestación del servicio de electricidad por demanda en las ciudades de Bogotá y Medellín. Las solicitudes, información y/o inquietudes, en la prestación de los servicios de electricidad por parte del usuario serán atendidas por 933 Asistencia en la línea celular 3330333133. 

GLOSARIO DE TÉRMINOS: 

  1. 933 asistencia: Es la compañía prestadora de los servicios en electricidad que se suministran a personas en las ciudades de Bogotá y Medellín.
  2. Domicilio: Para efectos de este documento se entiende por domicilio la ciudad donde está ubicada la vivienda de la persona que solicite el servicio
  3. Prestador de servicios: Aquellas personas que proporcionan los servicios en forma directa a los usuarios que soliciten el servicio de Electricidad, prestado por 933 ASISTENCIA.
  4. Servicio de electricidad: Corresponde a los servicios de Electricidad que presta 933 ASISTENCIA a solicitud de sus usuarios en las ciudades de Bogotá y Medellín, siempre y cuando estos hayan ejecutado el pago al momento de la programación del servicio.
  5. Valor del servicio: Hace referencia al monto pagado por el servicio de electricidad y/o los servicios adicionales
  6. Factura del servicio de electricidad por demanda: Documento de cobro o documento equivalente que 933 Asistencia en el momento de la aceptación del servicio por parte del usuario emite como comprobante del pago

 

USUARIOS DEL SERVICIO

Toda persona que solicite y acepte el servicio de electricidad por demanda en las ciudades de Bogotá y Medellín, por los canales de atención destinados por 933 Asistencia para la solicitud y programación del servicio, en los términos y condiciones contenidos en la oferta de servicio, a este último se le denominará también consumidor.

TERRITORIALIDAD 

Los servicios se prestarán en inmuebles que se encuentren en el casco urbano con nomenclatura de las ciudades. Se encuentran excluidos aquellos lugares donde no exista un acceso transitable debido al estado de la vía, o considerados como zona con problemas de orden público, donde no existan proveedores para la prestación de los servicios requeridos, o en aquellos lugares que por fuerza mayor o caso fortuito no se pudiere prestar el servicio o donde se comprometa la integridad física de los proveedores del servicio.

 

1.   SERVICIOS DE ELECTRICIDAD. 

933 asistencia a solicitud del usuario prestará los siguientes servicios técnicos en electricidad:

  • Reparación corto circuito (no incluye cambio de cableado). Aplica en cajas de tomacorrientes, switches y puntos de iluminación. No incluye el suministro y cambio del accesorio en caso de que se requiera.
  • Suministro y cambio de breakers, incluye la mano de obra y el suministro de 1 Breaker de 20, 30 o 40 Amperios.
  • Cambio de alambre o cableado expuesto, Incluye la mano de obra y el suministro del cable o alambre rígido de calibre 10 a 14, máximo 10 metros.
  • Cambio de alambre o cableado empotrado: Incluye la mano de obra y el suministro del cable o alambre rígido de calibre 10 a 14, máximo 10 metros, no incluye el cambio de tubería ni de accesorios en caso de que deban cambiarse, tampoco incluye adecuaciones ni obras civiles en caso tal que se requieran.
  • Cambio de cajas de 2 a 3 circuitos, Complementar: No incluye adecuaciones u obras civiles que se requieran para el cambio de la caja.
  • Visita técnica, incluye la revisión y evaluación previa del daño presentado.


Para lo anterior, 933 Asistencia enviará a un técnico especializado que prestará el servicio solicitado en el domicilio del usuario, con el fin restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan, en situaciones como cuando a causa de un corto circuito la falla se halla originado en el interior del inmueble y que corresponda al inmueble del Usuario.

El servicio contratado por el usuario tendrá un costo de acuerdo con el servicio solicitado, por lo que se enviará previamente un técnico especializado que se encargará de realizar el diagnostico como una visita técnica con costo para el usuario y posteriormente realizará la prestación del servicio acudiendo a realizar el cobro restante; los costos de cada procedimiento serán informados al momento de la contratación y deberán ser aceptados y pagados previamente por el usuario para proceder con su ejecución. Estos servicios incluyen pruebas de funcionamiento de los puntos eléctricos intervenidos. Así mismo, el valor del servicio incluye mano de obra y el traslado del técnico, también incluye, equipos y herramientas necesario para el restablecimiento de la electricidad. De igual forma, los costos (mano de obra e insumos) correspondientes a procedimientos adicionales a los contratados, serán informados al usuario al momento de la contratación y deberán ser aceptados y pagados previamente por el usuario para proceder con su ejecución.

EXCLUSIONES DE ELECTRICIDAD: Quedan excluidos de este servicio:

 

  1. Enchufes o interruptores, balastos, y elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes.
  2. Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadoras, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico y gasodomésticos.
  3. Cuando el servicio sea contratado para inmuebles privados se excluye cualquier tipo de reparación, reposición y/o cambio en áreas comunes (propiedad horizontal).
  4. Cuando el servicio sea contratado para inmuebles privados se excluye cualquier tipo de reparación, reposición y/o cambio en instalaciones propiedad de la empresa que suministra la energía.
  5. Quedan excluidos los arreglos locativos, cambios en los diseños o especificaciones originales del inmueble del usuario. Es de anotar que el servicio descrito en el presente numeral no se prestará cuando las redes de suministro estén deterioradas y esto ocasione daños constantes en su no mal funciona miento, y/o hayan sido instaladas sin las debidas normas técnicas.

 

SOLICITUD DE SERVICIOS 

El servicio estará disponible las 24 horas los 365 días del año siempre y cuando el usuario realice el pago por la prestación del servicio de electricidad por demanda en las ciudades de Bogotá y Medellín. Las solicitudes, información y/o inquietudes en las ciudades de Bogotá y Medellín para la prestación de los servicios de electricidad por parte del Usuario serán atendidas por 933 Asistencia en la línea celular 3330333133.

TÉRMINO PARA LA PRESTACIÓN DE RECLAMACIONES 

Cualquier reclamación relativa a la prestación del servicio de electricidad por demanda, debe ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzcan los hechos en que se funda la reclamación, puesto que con el sólo paso del tiempo señalado sin haberse realizado la reclamación judicial o extrajudicial correspondiente a 933 ASISTENCIA, se entenderá para todos los efectos que el usuario se encuentra satisfecho en todos sus derechos relacionados a la prestación de servicio  de Asistencia y por tanto, no podrá invocar cualquier incumplimiento derivado de culpa grave, leve o levísima de 933 ASISTENCIA.


RESPONSABILIDAD LIMITACIÓN JURÍDICA
 

933 asistencia prestará el servicio de electricidad por demanda en los términos descritos en el presente clausulado y la ley aplicable a la prestación de los mencionados servicios; 933 Asistencia no será responsable por materiales, implementos, infraestructura y en general por las instalaciones del usuario y el estado de las mismas, así mismo, 933 Asistencia no será responsable por la información proporcionada por el usuario para la prestación del servicio de electricidad, por lo tanto, las actuaciones de 933 Asistencia estarán sujetas al principio de buena fe, teniendo como base que, el usuario proporciona información cierta, veraz y transparente, para la óptima prestación del servicio de electricidad, siendo esto obligación del usuario. 


GARANTÍA
 

La garantía para el servicio de electricidad será de tres (3) meses de conformidad a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 1480 del 2011 y del artículo 16 del Decreto 735 de 2013. Para hacer efectiva la garantía el usuario podrá realizar la respectiva reclamación a través de cualquiera de nuestros canales disponibles para tal fin ya sea a través la línea 3330333133 o en el correo servicioalcliente@asistencia933.com o por medio de comunicación escrita dirigida a la Carrera 7 No. 156 – 78 Piso 21 en la ciudad de Bogotá, Colombia.

El uso indebido del servicio de electricidad por parte del usuario una vez se preste el servicio, exonerará a 933 Asistencia de la obligación derivada de la garantía sobre el servicio.


DERECHO DE RETRACTO
 

Por disposición de la Ley 1480 de 2011, la adquisición de los servicios comprendidos en este clausulado, se encuentran sujetos al Derecho de Retracto. El Derecho de Retracto es la posibilidad que se le brinda al USUARIO de solicitar la terminación del contrato sin que se le genere cobro alguno o la devolución de cualquier dinero pagado.

  1. Si el Usuario desea hacer uso al derecho al retracto no se le realizará cobro alguno por el servicio, no obstante, en caso de haber realizado el pago del servicio, 933 Asistencia realizará la devolución del dinero dentro de los quince (15) días hábiles siguientes una vez presentada a 933 Asistencia la factura en la cual conste el respectivo pago para el pleno ejercicio del derecho de retracto.
  2. Las devoluciones de dinero en virtud del Derecho de Retracto se realizarán directamente a la cuenta bancaría que el usuario disponga o a través de cualquier canal de giros nacionales dispuesta para tal fin por 933 Asistencia.

 

No óbstate, no será procedente el derecho al retracto si 933 ASISTENCIA ya ha prestado, se encuentra prestado o ha realizado las actividades tendientes a prestar el servicio.